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CIUDADANO.
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO LARA      
SU DESPACHO.
 
 
Yo; Jeritzon  Torrez Agüero, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I 13.566.455. Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 104.182, Actuando en este acto en mi condición de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: Jhons Alexander Orozco Montilla,  José Luís Castillo y José Gregorio Suárez Brito, todos Venezolanos, Mayores de Edad, de este domicilio, Titulares de las Cedulas de Identidad, 12.434.403, 9.610.977 y 10.777.092 respectivamente, dicha representación consta en Poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en Fecha 18 de Julio del 2008, quedando anotado bajo No 43, Tomo 125, el cual reposa en el expediente del presente asunto, Ocurro respetuosamente ante su competente autoridad  para Exponer  lo siguiente: Dando estricto cumplimiento a la solicitud hecha por el tribunal donde se solicita sea subsanada la Demanda lo hacemos en los siguientes términos:
 
 
                                    
                                                     DE LOS HECHOS.
 
Mis representados comenzaron a prestar servicios, personales, subordinados e ininterrumpidos en las siguientes fechas y cargos: Jhons Alexander Orozco Montilla como obrero comenzó el  Siete (07) de Noviembre del 2007 y termino su relación de trabajo el  Ocho (08) de Febrero del 2008 teniendo un tiempo efectivo de Relación de Trabajo de Tres (03) Meses y Un (01) día, devengando un salario semanal de Doscientos cuarenta y uno con veintinueve Bolívares Fuertes(241.29Bs.f) en un horario comprendido  de Lunes a Jueves de 7:00 Am a 12: 00Pm y  de 1:30 Pm a 5:30PM y los Viernes de 7:00 Am a 11:00am,  José Luís Castillo como Albañil, tuvo como fecha de  inicio el  Quince (15) de Octubre del 2007 y termino su relación de trabajo el  Ocho (08) de Febrero del 2008 teniendo un tiempo efectivo de Relación de Trabajo de Tres (03) Meses y  Veintitrés  (23) días, devengando un salario semanal de Trescientos Veinticuatro  con Treinta  Bolívares Fuertes(324.30Bs.f) en un horario comprendido  de Lunes a Jueves de 7:00 Am a 12: 00Pm y  de 1:30 Pm a 5:30PM y los Viernes de 7:00 Am a 11:00am y José Gregorio Pérez Brito,  como obrero tuvo como fecha de  inicio de relación laboral el  Quince (15) de Octubre del 2007 y termino su relación de trabajo el  Ocho (08) de Febrero del 2008 teniendo un tiempo efectivo de Relación de Trabajo de Tres (03) Meses y  Veintitrés  (23) días, devengando un salario semanal de Doscientos cuarenta y uno con veintinueve Bolívares Fuertes(241.29Bs.f) en un horario comprendido  de Lunes a Jueves de 7:00 Am a 12: 00Pm y  de 1:30 Pm a 5:30PM y los Viernes de 7:00 Am a 11:00am. Ahora bien, la mencionada  Relación de Trabajo era prestada para la Firma Mercantil Inversiones Mavi C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Lara en Fecha 27 de Enero del 2005, quedando anotada bajo el No 3 Tomo 7-A, los servicios de mis representados como trabajadores de la empresa Inversiones Mavi C.A.,   fueron prestados hasta las fechas anteriormente descritas como terminación, por lo que decidieron  ponerse  a Derecho en sede Administrativa(Inspectora del Trabajo José Pió Tamayo)  por considerar que habían  sido despedidos y que les habían violentado su Derecho de Inamovilidad, una vez planteado y desarrollado el procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos el mismo fue declarado sin lugar en su Providencia  Administrativa, por considerar la Inspectora de Trabajo que estos Trabajadores Habían sido contratados por obra determinada por ser trabajadores pertenecientes al ramo de la construcción y que en consecuencia se encontraban excluidos la Inamovilidad Presidencial, siendo así las cosas es necesario acotar que desde la Fecha de terminación  Relación de  Trabajo pasando por el Procedimiento Administrativo no se  ha hecho ninguna propuesta de pago de las prestaciones sociales de los trabajadores,  por lo que se procede a demandar como en efecto se hace a la empresa Inversiones Mavi C.A. por los pasivos laborales adeudados con ocasión a la relación de trabajo prestada por mis representados, por la cantidad de: Treinta y Cuatro mil Ciento Noventa y Tres Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Ocho Céntimo (34.193.48 Bs.F).
 
 
 
                                               DE LOS CONCEPTOS
 
 
  • José  Pérez Brito: Fecha de Ingreso (15/10/2007)  Fecha de Egreso (08/02/2008)
Tiempo de Servicio: Tres Meses y veintitrés días,  Salario Semanal (241.29Bs.f)   
 
 Salario Diario del Trabajador: 34.47 Bs.F
Como se Calculo el Salario Integral del Trabajador
 
-Utilidades: 88 días (Articulo 43 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009)
-Bono Vacacional: 46 días   (Articulo 42 de la C.C.C. 2007-2009)
 
-Alícuota de utilidades: 88 días x  34.47 Bs.F (salario diario)= 3033.36/ 360 días=  (8.42 Bs.F) alícuota de las Utilidades
 
 
-Alícuota de Bono Vacacional: 46 días x34.47 Bs.F (salario diario)= 1585.6/ 360 días=  (4.40 Bs.F) alícuota de las Utilidades
 
 
- Salario Integral: Sumamos la Alícuota del Bono vacacional, la Alícuota de las Utilidades Mas el Salario diario y eso nos da como resultado el Salario Integral.
(34.47 Bs.F, S.D) + (8.42Bs.F, A.U)+ (4.40Bs.F, A.B.V)=  47.29 Bs.F Salario Integral
 
 
 
Antigüedad:        15 Días X  47.29 Salario Integral=  709.35 Bs.F.
 
 
Utilidades:29.32 Días x  38.87 Bs.F (el salario utilizado para calcular las utilidades es igual a Salario diario mas Alícuota del Bono Vacacional)= 1139.6 Bs.F. (a cancelar por Utilidades 1.139.6 Bs.F)
 
 
Vacaciones: 21.00 Días x 34.47 Bs.F. Salario diario=  723.87 Bs.F. (a cancelar por Vacaciones 723.87 Bs.F)
 
Cláusula 46
Se reclama el concepto de la cláusula 46 de la contratación colectiva de la construcción por el patrono aquí demandado no haber cancelado al momento de terminada la relación laboral no cancelar mis prestaciones por lo que genero un pasivo laboral adicional que aquí se explana.
 
Oportunidad del Pago de las Prestaciones:
  Fecha de Terminación 08 de Febrero 2008 
30 de Octubre del 2008.
(Ocho Meses y Veintidós días   multiplicados por el Salario diario
 Nos da como resultado  lo adeudado por este concepto)                                                               
   222 días x 34.47 Bs.f.=                                                  (7652.34 Bs.F)
 
Total Adeudado al Trabajador José Pérez Brito
Es la Cantidad de Diez Mil Doscientos Veinticinco
Bolívares Fuertes Con dieciséis Céntimos                          (10225,16 Bs.F)
          
 
 
  • Castillo José Luís: Fecha de Ingreso (15/10/2007)  Fecha de Egreso (08/02/2008) 
Tiempo de Servicio: Tres Meses y veintitrés días,  Salario Semanal (324.30Bs.f)  
 
Salario Diario del Trabajador: 46.33 Bs.F
Como se Calculo el Salario Integral del Trabajador
 
Utilidades: 88 días (Articulo 43 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009)
-Bono Vacacional: 46 días   (Articulo 42 de la C.C.C. 2007-2009)
 
-Alícuota de utilidades: 88 días x  46.33 Bs.F (salario diario)= 4077.04/ 360 días=  (11.32 Bs.F) alícuota de las Utilidades
 
 
-Alícuota de Bono Vacacional: 46 días x 46.33 Bs.F (salario diario)= 2131.18/ 360 días=  (5.91Bs.F) alícuota de las Utilidades
 
 
- Salario Integral : Sumamos la Alícuota del Bono vacacional, la Alícuota de las Utilidades Mas el Salario diario y eso nos da como resultado el Salario Integral.
(46.33 Bs.F, S.D) + (11.32Bs.F, A.U)+ (5.91Bs.F, A.B.V)=  63.56 Bs.F Salario Integral
 
 
 
 Antigüedad:        15 Días X  63.56. Salario Integral=  953.4 Bs.F.
 
Utilidades:           29.32 Días x  52.24 Bs.F (el salario utilizado para calcular las utilidades es igual a Salario diario mas Alícuota del Bono Vacacional)= 1531.6 Bs.F. (a cancelar por Utilidades 1531.6 Bs.F)
 
Vacaciones:          21.00 Días x 46.33 Salario diario=  972.09 Bs.F.
 
Cláusula 46:
Se reclama el concepto de la cláusula 46 de la contratación colectiva de la construcción por el patrono aquí demandado no haber cancelado al momento de terminada la relación laboral no cancelar mis prestaciones por lo que genero un pasivo laboral adicional que aquí se explana.
 
Oportunidad del Pago de las Prestaciones:
  Fecha de Terminación 08 de Febrero 2008 
30 de Octubre del 2008.
(Ocho Meses y Veintidós días   multiplicados por el Salario diario
 Nos da como resultado  lo adeudado por este concepto)                                                              
   222 días x 46.33 Bs.f.=                                                  (10285.26 Bs.F)
 
Total Adeudado al Trabajador José Pérez Brito
Es la Cantidad de Diez Mil Doscientos Veinticinco
Bolívares Fuertes Con dieciséis Céntimos                          (13743,16 Bs.F)
          
 
 
 
  • Jhons Orozco: Fecha de Ingreso (07/11/2007)  Fecha de Egreso (08/02/2008) 
Tiempo de Servicio: Tres Meses y Un día Salario Semanal (241.29Bs.f)
 
 Salario Diario del Trabajador: 34.47 Bs.F
Como se Calculo el Salario Integral del Trabajador
 
-Utilidades: 88 días (Articulo 43 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009)
-Bono Vacacional: 46 días   (Articulo 42 de la C.C.C. 2007-2009)
 
-Alícuota de utilidades: 88 días x  34.47 Bs.F (salario diario)= 3033.36/ 360 días=  (8.42 Bs.F) alícuota de las Utilidades
 
 
-Alícuota de Bono Vacacional: 46 días x34.47 Bs.F (salario diario)= 1585.6/ 360 días=  (4.40 Bs.F) alícuota de las Utilidades
 
 
- Salario Integral : Sumamos la Alícuota del Bono vacacional, la Alícuota de las Utilidades Mas el Salario diario y eso nos da como resultado el Salario Integral.
(34.47 Bs.F, S.D) + (8.42Bs.F, A.U)+ (4.40Bs.F, A.B.V)=  47.29 Bs.F Salario Integral
 
Antigüedad: 15 Días X  47.29 Salario Integral=  709.35 Bs.F.
 
 
Utilidades: 29.32 Días x  38.87 Bs.F (el salario utilizado para calcular las utilidades es igual a Salario diario mas Alícuota del Bono Vacacional)= 1139.6 Bs.F. (a cancelar por Utilidades 1.139.6 Bs.F)
 
Vacaciones:          21.00 Días x 34.47 Bs.F. Salario diario=  723.87 Bs.F. (a cancelar por Vacaciones 723.87 Bs.F)
 
 
Cláusula 46
Se reclama el concepto de la cláusula 46 de la contratación colectiva de la construcción por el patrono aquí demandado no haber cancelado al momento de terminada la relación laboral no cancelar mis prestaciones por lo que genero un pasivo laboral adicional que aquí se explana
 
Oportunidad del Pago de las Prestaciones:
  Fecha de Terminación 08 de Febrero 2008 
30 de Octubre del 2008.
(Ocho Meses y Veintidós días   multiplicados por el Salario diario
 Nos da como resultado  lo adeudado por este concepto)                                                              
   222 días x 34.47 Bs.f.=                                                  (7652.34 Bs.F)
 
Total Adeudado al Trabajador José Pérez Brito
Es la Cantidad de Diez Mil Doscientos Veinticinco
Bolívares Fuertes Con dieciséis Céntimos                          (10225,16 Bs.F)
 
                                  
 
                                
                                                        III
                                            DE LA CUANTIA .
 
Se  establece el total de la presente Demanda en la Cantidad de Treinta y Cuatro mil Ciento Noventa y Tres Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Ocho Céntimo (34.193.48 Bs.F).
 
 
 
 
                                                           IV
                                        DE LA NOTIFICACION.
 
A los efectos de la notificación, pido que la misma se haga de conformidad  con el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo  en la persona de su representante legal  Jacinto Rafael Oropeza Soteldo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 14.648.114 en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil antes mencionada, o en la persona del otro represante   el Ciudadano Ingeniero Ricardo Méndez, Venezolano, Mayor de Edad, Civilmente hábil, quienes son representantes legales de la Firma Mercantil Inversiones Mavi C.A., antes identificada y dicha notificación sea practicada en la siguiente Dirección Avenida los Leones Centro  Empresarial Barquisimeto, piso 8, Oficina 84, diagonal al Centro Comercial Ciudad Paris, Barquisimeto Estado Lara, lugar donde se deben realizar todas las notificaciones pertinentes.
 
 
                                                          V
                                 DEL DOMICILIO PROCESAL.
 
     Con  la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el Articulo 123  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señalo como Domicilio Procesal del ciudadano José Luís Castillo, la siguiente dirección:   Avenida los Horcones entre la Avenida la Salle  y la Avenida Rotaria Casa Nro 22, al lado del Euro Hotel, en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara Municipio Iribarren, la de los Señores José Gregorio Pérez Brito y  Jhons Alexander Orozco Montilla, la Siguiente dirección  Calle 12 de Pueblo Nuevo entre Carreras 4 y 5 casa No 4-45, ubicada en el Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Segundo: el Centro Empresarial Ubicado en la Carrera 18 con calle 23 piso 2 oficina 2-6, ubicada en el Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
 
 
 
                                                        VI.
                                               DEL PETITORIO.   
 
 
Pido que la presente Demanda sea Admitida, sustanciada conforme  Derecho y Declarada CON LUGAR  en la definitiva de la causa con todos los Pronunciamientos de Ley. Así mismo solicito que la Firma Mercantil Inversiones Mavi C.A  sea condenada en la Cantidad de Treinta y Cuatro mil Ciento Noventa y Tres Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Ocho Céntimo (34.193.48 Bs.F). Lo que corresponde a las Prestaciones Sociales de mis Representados así como también  sea condenada en costas y costos procesales del Presente Procedimiento, puesto que la actitud de la accionada no va orientada a la resolución del problema e inconciliable y fue lo que dio Lugar al Procedimiento que hoy nos ocupa. Es Justicia lo que Espero en Barquisimeto a la Fecha de su Presentación
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